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miércoles, 23 de marzo de 2011

Consejos de y para para principiantes N°1

Con esta entrada espero comenzar con una serie de post destinados a mostrar aquello que el CPC no dice por distintos motivos; tales como que esta reglado en  un auto acordado, porque es la mala costumbre del tribunal, etc, etc.
Vamos con el primer consejo!

Respecto de la prueba testimonial en una tercería de posesión, es importante que sepas que, llegado el día (o los días dependiendo de la resolución del tribunal) en que deban acudir los testigos a declarar sobre los puntos de prueba fijados por el tribunal, debes asegurarte de haber contratado a un receptor judicial, ya que sin el no tomaran la declaración de los testigos ¿por qué? sencillo, porque es el quien la tomara. 

Ahora la pregunta que debe venir a nuestras mentes es ¿por que necesito un receptor judicial para que tome la declaración si el CPC ni habla de eso?. La respuesta a esta pregunta, según los funcionarios del tribunal es que "puede que estén todos ocupados y nadie pueda tomar la declaración". 

El fundamento jurídico para esta practica lo desconozco, sin embargo me pondré a investigar.

Espero que este dato les sirva, al momento de rendir su primera testimonial en una tercería en tribunal, para evitar papelones!.

Dato extra: En Antofagasta, el valor de la toma de declaración por testigo es de 10.000 pesos chilenos.

ACTUALIZADO 
12-04-2011

Art. 390. Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren.
Deben recibir, además, las informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos últimos como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en la diligencia de absolución de posiciones.
Allí encontramos la razón del que los receptores puedan tomar la testimonial.