Paginas

sábado, 8 de mayo de 2010

Ius Postulandi, Patrocinio y Poder















Hace un tiempo tuve la intención de empezar a llevar casos sobre asuntos civiles por mi mismo y lo primero que se vino a mi mentes fue "¿y si no se nada de lo que el cliente me pida?", "¿y si no se como aplicar lo que se me enseño?". Creo que esas y otras mas, son las preguntas clásicas que uno se hace al momento de ejercer como estudiante o como profesional por primera vez, son preguntas que sin duda nos hacemos los simples mortales porque los "maestros de maestros" según ellos nunca se las hicieron y ya sabían todo al momento de salir de la universidad e incluso antes.


Luego de todo este cuestionamiento de las aptitudes que uno posee o no posee viene el momento de tomar la decisión de si te quedaras haciendo nada o procederás a enfrentar tus miedos y buscaras como empezar. 
Si tomaste la decisión correcta no hacer nada y quedarte viendo tele y decidiste ejercer tu derecho de postulante vienen ciertas cosas que hay que hacer y que claro esta, ninguno de nosotros sabia que hacer.


(Para leer el resto haz click en el titulo del articulo)









Estas cosas son:

  1. Solicitar en tu escuela el "Ius Postulandis". El ius postulandi esta consagrado en la ley 18120 en el articulo numero 2, el cual indica:
"Ninguna persona, salvo en los casos
de excepción contemplados en este artículo...
podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a
que se refiere el inciso primero del artículo anterior,
sino representada por ...
por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o
quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades
de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las
universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas
escuelas hasta tres años después de haber rendido los
exámenes correspondientes. La autoridad universitaria
competente certificará, a petición verbal del
interesado, el hecho de estar vigente la matrícula o la
fecha del egreso, en su caso. La exhibición del
certificado respectivo habilitará al interesado para su
comparecencia."  
                                                                                     Ejemplo de IusPostulandis


     2.   Cuando ya tengas a tu cliente tienes hacer el mandato:


Para esto la cosa se pone un poquito mas complicada.


Primero debemos recordar que el mandato debe complir con ciertos requisitos, los cuales son:




  1. Mediante contrato solemente por escrito.
  2. Alguna de las formas contempladas en el articulo 6 del CPC (codigo de procedimiento civil), las cuales son:
  • Ser constituida por Escritura Publica otorgada ante notario o ante oficial de registro civil (en los lugares donde no haya notario).
  • En acta extendida ante un juez de letras o ante un juez arbitro, y subscrita por todos los otorgantes.
  • El que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa.
Esta ultima forma es una de las mas usadas por los abogados por la sencilla razón que al realizar el mandato de esta manera no se incurre en gastos, porque el secretario no cobra aun que de seguro le gustaría cobrar.


Aun que ahora ya tenemos mas clara la idea de cuales son los requisitos, aun nos queda saber como el el abogado patrocinante y el representado nos confiere a nosotros el mandato.


Pues bien, la forma sera esta:










S. J. L. en lo Civil
..............................., Chilena, soltera, bailarina, rut ………….. domiciliado en ..................... Nº ..........., oficina Nº..........., en autos sobre ............................., en procedimiento ..............., caratulados ".................... con ..................", a US., respetuosamente, digo:
Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante, a don .........................., patente al día de la I. Municipalidad de Arica, inscripción Nº............R-2 y confiero poder, con las facultades de ambos incisos del art. 7º del Código de Procedimiento Civil, que doy por reproducidas, a don ..............................................., alumno del ....º año de Derecho de la Universidad ................, ambos domiciliados en .calle .... . Nº..., oficina. Nº....., de esta ciudad.
POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva tenerlo presente.
····································································································································································
Luego de esto ya puedes empezar a procurar  y a tramitar la causa respectiva :D.
Si quieres el formato del documento haz click aquí

15 comentarios:

  1. Hola, como se hace en la practica, uno se acerca al abogado para pedir el patrocinio o el cliente va a hablar con él y llega a un acuerdo economico ( porque cobrará su parte tambien) y le indica que quiere que uno sea su procurador?

    ResponderSuprimir
  2. Mira, antes de tener un cliente tienes que haber hablado con un abogado que te de la firma (cuando hablo de que te de la firma es que te la venda o te la regale. En mi caso tengo una profesora abogada que me regala la firma, sin costo alguno). Luego que tengas el abogado que te dará la firma y al cliente, tienes que ir a la oficina del abogado a que te firme el escrito (y que ponga su RUT porque de pronto lo piden). Luego vas con el cliente a la oficina del secretario del tribunal que este conociendo o conocerá de la causa para que acredite quien es ella (le pedirá que le pase el carnet, y le pedirá que firme y que escriba su numero de carnet), luego te pedirá a ti que muestres tu "ius postulandi" y que firmes.
    Después de aquello tendrás que ir a que pongan el escrito en el expediente.

    Ahora respecto a tu pregunta di si se le indicas que quieres ser su procurador al abogado, la respuesta es NO. Simplemente dile que quieres empezar a llevar algunas causas y que quieres saber si el te presta la firma.

    Espero estés muy bien y si tienes dudas pregúntame no mas.

    ResponderSuprimir
  3. un estudiante con ius postulandi puede tramitar un juicio de divorcio???

    ResponderSuprimir
  4. me gusto mucho le ke escribiste y me sento totalmente identificada, soy estudiante de etrcero y me han pedido ke tramite un divorcio, tengo terror... no se ke hacer porke al final lo mas practico no te lo explican en la universidad, como ke lo dan por entendido y no es asi. me dejaste por lo menos claro lo ke tengo ke hacer en un comienzo aunke mi terror no se acaba ahi.
    pero igual gracias.

    ResponderSuprimir
  5. Gracias por dejar tu comentario!

    Teóricamente con el Ius Postulandi no puedes.
    Lo que se hacer generalmente (por lo menos para mi) es conseguir a un abogado (mejor si es cercano) para que el vaya a las audiencias y tu te dedicas a realizar los escritos, escribir el alegatos, etc. Es decir, hacer todo aquellos que es posible sin el ius postulandi.
    Generalmente te cobran entre 100 o 50 por alegato.

    ResponderSuprimir
  6. me gustaria mucho que sigas escribiendo, ya he leido todo... porfa ya me hice "fan" jajajaja

    ResponderSuprimir
  7. Gracias. Me da mucha satisfacción saber que esto ayudar a alguien.
    Ahora empezare a trabajar con un articulo de la tramitación de una causa en policía local con fotos del expedientes y otros.

    Hey! no olvides que si quieres escribir sobre algo te contactas conmigo y lo publicamos.

    ResponderSuprimir
  8. voy a esperar ese articulo... con ansias. y gracias por la oportunidad por ahi me animo!!!!

    ResponderSuprimir
  9. HOLA, TENGO UNA DUDA EL PATROCINIO Y PODER ES NECESARIO QUE ESTE LEGALIZADO.


    GRACIAS....

    ResponderSuprimir
  10. No es necesario, y es mas, no se debe, por que no es un requisito establecido por el legislador. Solo tienes que presentarlo al momento de realizar la gestión judicial para el cual estas mandatado.

    Espero haber ayudado.

    ResponderSuprimir
  11. Esta demás agregar que es recomendable que lleves tu cédula de identidad por si el actuario te lo solicitada.

    ResponderSuprimir
  12. Hola :) Mi nombre es Daniela, y tengo una duda. tengo entendido que para procurar debes estar cursando tercer año, osea, tener las asignaturas de los 2 primeros años aprobadas. ahora, si alguien reprobo asignaturas en el primer semestre , y recien en 4to año tiene las asignaturas de 1° y 2° aprobadas, es decir, en su cuarto año como alumno esta haciendo los ramos de tercer año, puede procurar? o es necesario estar en tercero ya demas no tener asignaturas reprobadas? agradeceria mucho me pudieras responder :)

    ResponderSuprimir
  13. Daniela, eso depende netamente del jef@ de carrera. En mi universidad había un jefe de carrera que te lo daba cursando 3er año aun que tengas ramos atrasados. Actualmente tenemos una jefa de carrera que solicita, como requisito, tener los ramos de hasta 3 año (contándolo) aprobados (todos).

    El articulo 2 de la ley 18120 dispone:

    "Ninguna persona, salvo en los casos
    de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas".

    Eso lleva a interpretación, porque solo indica que debes estar cursando 3er año, no especificando si tienes que tener TODOS los ramos de 3ro o si tiene que tener TODOS los ramos de 2 o 1 año aprobados.

    Pregunta a la secretaria de tu carrera cuales son los requisitos exigidos por la U y si es que no cumples con alguno de ellos consigue a un amigo que tenga el ius o que cumpla con los requisitos y tramitas con el la causa.

    Espero haber ayudado y si no, deja otro comentario y vemos como resolver tu duda.

    ResponderSuprimir
  14. Hola mi nombre es Alejandra, estoy en cuarto año y tengo ius postulandi. Me preguntaba si puedo representar a alguien demandado de ejecución y embargo? Para presentar una tercería de dominio?
    Muchas gracias por esta entrada, ha sido de mucha utilidad.

    ResponderSuprimir
  15. Alejandra, gracias por comentar. Respecto a tu pregunta, claro que si puedes, tiene que seguir el procedimiento que indico arriba. Yo mismo he llevado ese tio de causas.
    Espero estes bien!

    ResponderSuprimir

Lo único que se pide para comentar es que lo hagas con respeto. De no ser así, tu comentario sera eliminado.