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sábado, 8 de mayo de 2010

Ius Postulandi, Patrocinio y Poder
















Hace un tiempo tuve la intención de empezar a llevar casos sobre asuntos civiles por mi mismo y lo primero que se vino a mi mentes fue "¿y si no se nada de lo que el cliente me pida?", "¿y si no se como aplicar lo que se me enseño?". Creo que esas y otras mas, son las preguntas clásicas que uno se hace al momento de ejercer como estudiante o como profesional por primera vez, son preguntas que sin duda nos hacemos los simples mortales porque los "maestros de maestros" según ellos nunca se las hicieron y ya sabían todo al momento de salir de la universidad e incluso antes.


Luego de todo este cuestionamiento de las aptitudes que uno posee o no posee viene el momento de tomar la decisión de si te quedaras haciendo nada o procederás a enfrentar tus miedos y buscaras como empezar. 
Si tomaste la decisión correcta no hacer nada y quedarte viendo tele y decidiste ejercer tu derecho de postulante vienen ciertas cosas que hay que hacer y que claro esta, ninguno de nosotros sabia que hacer.


(Para leer el resto haz click en el titulo del articulo)










Estas cosas son:

  1. Solicitar en tu escuela el "Ius Postulandis". El ius postulandi esta consagrado en la ley 18120 en el articulo numero 2, el cual indica:
"Ninguna persona, salvo en los casos
de excepción contemplados en este artículo...
podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a
que se refiere el inciso primero del artículo anterior,
sino representada por ...
por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o
quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades
de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las
universidades autorizadas, o por egresado de esas mismas
escuelas hasta tres años después de haber rendido los
exámenes correspondientes. La autoridad universitaria
competente certificará, a petición verbal del
interesado, el hecho de estar vigente la matrícula o la
fecha del egreso, en su caso. La exhibición del
certificado respectivo habilitará al interesado para su
comparecencia."  
                                                                                     Ejemplo de IusPostulandis


     2.   Cuando ya tengas a tu cliente tienes hacer el mandato:


Para esto la cosa se pone un poquito mas complicada.


Primero debemos recordar que el mandato debe complir con ciertos requisitos, los cuales son:




  1. Mediante contrato solemente por escrito.
  2. Alguna de las formas contempladas en el articulo 6 del CPC (codigo de procedimiento civil), las cuales son:
  • Ser constituida por Escritura Publica otorgada ante notario o ante oficial de registro civil (en los lugares donde no haya notario).
  • En acta extendida ante un juez de letras o ante un juez arbitro, y subscrita por todos los otorgantes.
  • El que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa.
Esta ultima forma es una de las mas usadas por los abogados por la sencilla razón que al realizar el mandato de esta manera no se incurre en gastos, porque el secretario no cobra aun que de seguro le gustaría cobrar.


Aun que ahora ya tenemos mas clara la idea de cuales son los requisitos, aun nos queda saber como el el abogado patrocinante y el representado nos confiere a nosotros el mandato.


Pues bien, la forma sera esta:











S. J. L. en lo Civil
..............................., Chilena, soltera, bailarina, rut ………….. domiciliado en ..................... Nº ..........., oficina Nº..........., en autos sobre ............................., en procedimiento ..............., caratulados ".................... con ..................", a US., respetuosamente, digo:
Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante, a don .........................., patente al día de la I. Municipalidad de Arica, inscripción Nº............R-2 y confiero poder, con las facultades de ambos incisos del art. 7º del Código de Procedimiento Civil, que doy por reproducidas, a don ..............................................., alumno del ....º año de Derecho de la Universidad ................, ambos domiciliados en .calle .... . Nº..., oficina. Nº....., de esta ciudad.
POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva tenerlo presente.
····································································································································································
Luego de esto ya puedes empezar a procurar  y a tramitar la causa respectiva :D.
 Si quieres el formato del documento haz click aquí


(Link corregido 30 mayo de 2012, agregue un archivo comprimido con 3 tipos de formatos)

127 comentarios:

  1. Hola, como se hace en la practica, uno se acerca al abogado para pedir el patrocinio o el cliente va a hablar con él y llega a un acuerdo economico ( porque cobrará su parte tambien) y le indica que quiere que uno sea su procurador?

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    1. usualmente se tiene que ir a la clinica juridica de la universidad del estudiante o se puede ir a la corporacion de asistencia judicial o (CAJ), mas cercana en la region

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  2. Mira, antes de tener un cliente tienes que haber hablado con un abogado que te de la firma (cuando hablo de que te de la firma es que te la venda o te la regale. En mi caso tengo una profesora abogada que me regala la firma, sin costo alguno). Luego que tengas el abogado que te dará la firma y al cliente, tienes que ir a la oficina del abogado a que te firme el escrito (y que ponga su RUT porque de pronto lo piden). Luego vas con el cliente a la oficina del secretario del tribunal que este conociendo o conocerá de la causa para que acredite quien es ella (le pedirá que le pase el carnet, y le pedirá que firme y que escriba su numero de carnet), luego te pedirá a ti que muestres tu "ius postulandi" y que firmes.
    Después de aquello tendrás que ir a que pongan el escrito en el expediente.

    Ahora respecto a tu pregunta di si se le indicas que quieres ser su procurador al abogado, la respuesta es NO. Simplemente dile que quieres empezar a llevar algunas causas y que quieres saber si el te presta la firma.

    Espero estés muy bien y si tienes dudas pregúntame no mas.

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  3. un estudiante con ius postulandi puede tramitar un juicio de divorcio???

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  4. me gusto mucho le ke escribiste y me sento totalmente identificada, soy estudiante de etrcero y me han pedido ke tramite un divorcio, tengo terror... no se ke hacer porke al final lo mas practico no te lo explican en la universidad, como ke lo dan por entendido y no es asi. me dejaste por lo menos claro lo ke tengo ke hacer en un comienzo aunke mi terror no se acaba ahi.
    pero igual gracias.

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    1. Se entiende tu terror. Escribes pésimo! Un escrito tuyo daría pena.

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    2. que lamentable ortografia para un postulante

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    3. que lamentable ortografia para un postulante

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    4. Mis ojos sangran.

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    5. Uff "colega", primero escriba como corresponde.

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  5. Gracias por dejar tu comentario!

    Teóricamente con el Ius Postulandi no puedes.
    Lo que se hacer generalmente (por lo menos para mi) es conseguir a un abogado (mejor si es cercano) para que el vaya a las audiencias y tu te dedicas a realizar los escritos, escribir el alegatos, etc. Es decir, hacer todo aquellos que es posible sin el ius postulandi.
    Generalmente te cobran entre 100 o 50 por alegato.

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  6. me gustaria mucho que sigas escribiendo, ya he leido todo... porfa ya me hice "fan" jajajaja

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  7. Gracias. Me da mucha satisfacción saber que esto ayudar a alguien.
    Ahora empezare a trabajar con un articulo de la tramitación de una causa en policía local con fotos del expedientes y otros.

    Hey! no olvides que si quieres escribir sobre algo te contactas conmigo y lo publicamos.

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  8. voy a esperar ese articulo... con ansias. y gracias por la oportunidad por ahi me animo!!!!

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  9. HOLA, TENGO UNA DUDA EL PATROCINIO Y PODER ES NECESARIO QUE ESTE LEGALIZADO.


    GRACIAS....

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  10. No es necesario, y es mas, no se debe, por que no es un requisito establecido por el legislador. Solo tienes que presentarlo al momento de realizar la gestión judicial para el cual estas mandatado.

    Espero haber ayudado.

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  11. Esta demás agregar que es recomendable que lleves tu cédula de identidad por si el actuario te lo solicitada.

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  12. Hola :) Mi nombre es Daniela, y tengo una duda. tengo entendido que para procurar debes estar cursando tercer año, osea, tener las asignaturas de los 2 primeros años aprobadas. ahora, si alguien reprobo asignaturas en el primer semestre , y recien en 4to año tiene las asignaturas de 1° y 2° aprobadas, es decir, en su cuarto año como alumno esta haciendo los ramos de tercer año, puede procurar? o es necesario estar en tercero ya demas no tener asignaturas reprobadas? agradeceria mucho me pudieras responder :)

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  13. Daniela, eso depende netamente del jef@ de carrera. En mi universidad había un jefe de carrera que te lo daba cursando 3er año aun que tengas ramos atrasados. Actualmente tenemos una jefa de carrera que solicita, como requisito, tener los ramos de hasta 3 año (contándolo) aprobados (todos).

    El articulo 2 de la ley 18120 dispone:

    "Ninguna persona, salvo en los casos
    de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas".

    Eso lleva a interpretación, porque solo indica que debes estar cursando 3er año, no especificando si tienes que tener TODOS los ramos de 3ro o si tiene que tener TODOS los ramos de 2 o 1 año aprobados.

    Pregunta a la secretaria de tu carrera cuales son los requisitos exigidos por la U y si es que no cumples con alguno de ellos consigue a un amigo que tenga el ius o que cumpla con los requisitos y tramitas con el la causa.

    Espero haber ayudado y si no, deja otro comentario y vemos como resolver tu duda.

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  14. Hola mi nombre es Alejandra, estoy en cuarto año y tengo ius postulandi. Me preguntaba si puedo representar a alguien demandado de ejecución y embargo? Para presentar una tercería de dominio?
    Muchas gracias por esta entrada, ha sido de mucha utilidad.

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  15. Alejandra, gracias por comentar. Respecto a tu pregunta, claro que si puedes, tiene que seguir el procedimiento que indico arriba. Yo mismo he llevado ese tio de causas.
    Espero estes bien!

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  16. puedes resubir el formato que manda error porfavor, muy buen aporte sirve mucho de orientacion.

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    1. Listo amigo, corregido y subí mas formatos. Espero estés muy bien. Hazte seguidor del blog, ayudarías mucho con ese simple acto.

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  17. Hola! Tengo una GRAN duda. Voy en tercero, pero aún no he sacado mi Ius Postulandi. Me ofrecieron hacer una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y sé que la escritura tiene que estar redactada y patrocinada por un abogado, pero es necesario tener Ius Postulandi para esto? Te agradecería mucho la respuesta.

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    1. No necesitas el ius postulandi, solo necesitas un abogado que este dispuesto a firmar la escritura. Si tienes mas dudas deja un comentario. Seria de mucho ayuda que siguieras el blog.

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    2. En serio, gracias por darte el tiempo para contestar. Son esas típicas preguntas que tienen una risa como respuesta, pero supongo que se es menos ignorante preguntando. Espero que te vaya de lo mejor en lo que haces.

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    3. ¡Claro que se es menos ignorante! y yo también termino siendo menos ignorante porque me veo obligado a aprender.
      Gracias a ti por darte el tiempo de agradecer, de leer el blog y por atreverte a preguntar sin miedo. De nuestra actitud frente a las preguntas de otros depende del futuro de la forma de enseñar en derecho.

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  18. Excelente Blog! se agradece!

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  19. Hola, me ofrecieron un trabajo en una empresa de cobranzas para llevar causas en un juzgado de policia local , tengo ius postulandi y voy en 3° mi pregunta es ¿ puedo llevar esas causas SOLO sin un abogado de por medio? o requiero su firma?? GRACIAS

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    1. Siempre es necesario la firma, porque siempre requieres del patrocinio de un abogado. Si te ofrecieron pega en cobranzas lo probable es que ellos tengan ya a un abogado. Consulta eso.
      Gracias por preguntar.

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  20. Por si acaso elpatrocinio y poder debe estar legalizado sólo cuando la persona que se va a representar no comparecerá en el juicio. Por ejemplo si en un caso de divorcio tu representado noquiere comparecer en ninguna instancia del juicio, entonces el abogado debe `presentar un mandato notarial en dónde la parte le da planas facultades para tramitar su causa

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    1. En la ley organica de procedimientos de familia y en la ley de matrimonio civil se señala la obligatoriedad en ciertos casos de que la parte deba presentarse a la audiencia, sin perjuicio de que deben ir patrocinadas por abogados. Por ende, hay que ver caso a caso. Ejemplo, si es divorcio, tienes que irte a la ley de divorcio que dice que deben las partes ser patrocinadas cada uno por un abogado. Ahora, para efectos de la comparecencia de la misma parte, esta se requiere en ciertas audiencias. Veelo en las leyes especiales. Para esta comparecencia no hay mandato notarial que valga, la parte debe comparecer.

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    2. Como dice Anonimo, es efectivo, nosotros hacemos un tipo de Mandato especial (escritura publica)y asi se exime al representado de comparecer a las audiencias. Ah no ser, que el Magistrado pida su comparecencia (a prestar declaracion). Pero, la gran mayoria de nuestros divorcios, los hacemos asi...
      Saludos

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  21. "Genial!! excelente! qué buena inciativa! qué alivio encontrar este blog!"
    ...todo eso pensé mientras leia este artículo.
    Felicitaciones y agradecimientos al bloguero por su enorme ayuda.
    FELIZ 2013!!!! Y QUE ESTE BLOG NO PARE!!

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    1. Gracia a ti por darte el tiempo de comentar, por gente como tu dan ganas de seguir aportando. A todo esto, pasa el dato del blog, hay mucho que necesitan ayuda como tu y como yo.

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  22. Hola c: tengo una duda, para poder procurar es necesario estar cursando tercero. Pero,¿se puede comenzar a procurar en el caso por ejemplo de estar por ingresar a tercero, o sea, en el verano-enero, febrero-antes de comenzar el tercer año académico?

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    1. La ley 18120 en su articulo 2 versa "Ninguna persona... podrá comparecer en los asuntos y ante el tribunal a que se refiere el inciso primero del articulo anterior, sino representada por... estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o quinto año...".
      Como se podrán percatar la ley requiere solamente que estés inscrito en tercer año de la carrera como mínimo, sin embargo esto, por mi experiencia, queda al criterio del jefe de carrera. Por ejemplo, en el tiempo en que estuve en la universidad tuve 2 jefes de carreras, el primero de ellos solo exigía que estés cursando tercer año, pero el segundo, exigía que estés cursando tercer años y que no tengas ningún ramo reprobado o atrasado de primer o segundo año.
      Lo que la ley no indica es que se entiende por "inscrito en tercer año", por tanto queda a interpretación de quien vaya a aplicar la norma.
      Espero haberte ayudado, saludos y sigue participando! :D

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  23. Tengo una duda, saqué el Ius Postulandi el año 2011 cuando iba en 5to, pero ya egresé ¿Tengo que sacarlo de nuevo para que esté vigente cierto?

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    1. Yo se que tiene vigencia de un año, pero no conozco la razón o fuente de esta limitación, puede que se haya dictado algún auto acordado que busca dar certeza.

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  24. Gracias muy importante la ayuda que brindas con este blog... en mi caso este año estoy en 2° año, asi que tendre que esperar 1 año xd

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  25. ESTIMADO
    QUE PODRIA HACER CON EL IUS POSTULANDI NECESITO GENERAR INGRESOS EN MI FAMILIA Y NO SE NADA DE NADA.

    GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

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  26. Excelente entrada, me fue demasiado grato leerla y obvio difundiré el artículo entre mis compañeros.
    Tengo una consulta, se supone que con el ius postulandi se llevan causas, entiendo, pero ¿Cómo funciona específicamente eso? ¿Debo yo mismo saber qué hacer en el sentido de qué artículos usar,con qué responder? ¿O es que uno se dedica a llevar a cabo trámites y papeleos solamente? ¿O es que esto es más amplio y abarca todo lo que acabo de mencionar? La pregunta básicamente es, ¿Me dirán: Toma, aquí tienes una causa, llévala a cabo (tal cual ya fuera abogado)o es diferente? de ser diferente, ¿cómo funciona?

    Disculpa la extensión de mi texto, solo busco aprender todo lo posible de esta práctica antes de solicitar el Ius Postulandi, si quiero hacer las cosas, quiero hacerlas bien. Muchas gracias de antemano, saludos!

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  27. Axel, ignoro si el blog está vigente o no, pero si así fuere, no me queda más comentario que agradecerte profundamente tu devoción a compartir tu experiencia con nosotros. Cuesta mucho encontrar sitios como éste en internet donde desinteresadamente aportas tus conocimientos en post de motivar a quiénes estamos en esto. Dios bendiga grandemente tu vida y a tu familia por tu nobleza. Mi consulta es si tienes en tu biblioteca digital el libro : Derecho Municipal Chileno de don José Fernández Richard, profesor de derecho Urbanístico, Editorial Jurídica de Chile; no he podido encontrarlo. Necesito interponer recurso de protección contra la Municipalidad y entiendo que no obstante es una acción popular, igual necesito patrocinio si es que el recurrido interpone apelación. Ayúdame en clarificarme. Muchas gracias de antemano. Saludos Patricio.

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    1. Hola! tengo entendido la acción o recurso de protección no es popular por ende necesitas tener algún inters legitimo y claramente necesitas patrocinio´saludos

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  28. Axel, gracias por tu nobleza de compartir tus conocimientos. Dios bendiga mucho tu vida y a tu familia. Mi consulta es si tienes en tu biblioteca digital el libro: Derecho Municipal Chileno de José Fernandez Richard. Tengo que interponer un recurso de protección contra una municipalidad y entiendo que no obstante es una acción popular, debo tener patrocinio si es que el recurrido apela. Ayúdame a clarificar el tema. Gracias de antemano. Te saluda Patricio.

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  29. algún concepto de Patrocinio, como asimismo de Poder
    Gracias

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  30. hola soy estudiante de tercer año....tengo una duda con respecto al ius postulandi, puedo entrar a las cárceles solamente con este certificado????? o tengo que tener ademas en patrosinio de un abogado..por favor, espero que me respondan

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    1. @Derecho 2015, la ley que norma esta materia no hace alucion a la facultad para entrar a la cárcel. Creo que lo mas fácil para ti es llamar a gendarmería y consultar, a veces lo que parece mas simple es la solución mejor.

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  31. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  32. Que buen blog no lo habia visto!! Felicidades al autor del mismo, creo que es de gran ayuda!

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  33. Hola!!
    En primer lugar, felicitaciones muy buen blog. Espero que este vigente y de ser así pudieses resolver mi duda. Te cuento.. Estoy en 4 año de derecho y la familia de mi novio me pregunto si pueden hacer una sociedad dejandola a nombre de su marido y de uno de sus hijos. Yo les dije que podria ser una E.I.R.L por lo que recordaba y que debía ser una escritura pública y luego inscribirse en el registro de comercio y luego publicación en el D.O. Mi duda es si yo ya tengo ius postulandi, puedo hacer eso? , necesito de la firma de un abogado? y realmente ese tipo de sociedad conviene y los tramites de inscripción los puedo realizar o necesariamente tendrán que pagar un abogado. Para el tema de la escritura publica tendria que ir a la notaria, puedo hacerlo yo?, que requiero y para el escrito necesito ayuda de un abogado, y lo de la inscripcion en el registro d comerio y D.O desconosco como hacerlo y los valores.

    Agradecería mucho la respuesta, porque si pudiese hacerlo me gustaría porque ellos consultaron donde un abogado y les dijo que todo les saldría tipo 300.000.
    De ante mano gracias!!

    Estefania.

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    1. estefania : las E.I.R.L , como señala son empresas Indiduales de responsabilidad limitada , por ende solo puede ser constituidas por una persona , se crearon para evitar las sociedad de hechos o algunas sociedades de responsabilidad limitada , donde un socio tenia el 99 % y el otro el 1 % - punto aclarado sugieron una SpA , que es una sociedad por acciones , hay puede comparecer 02 socios , tu puedes hacer todo el borrador por lo general hay en internet muy buenos borradores ahora si no tienes te puedo enviar uno , ahora necesitas que ese borrador sea firmado por un abogado y lo envias a la notaria para que te den formato y repertorio , luego ellos se puede ahora encargar de todo osea , publicas en el diario oficina y en algunos casos tambien puede enviar al registro de comercio todo listo , pero tendrias que averiguar en la mas cercana , de lo contrario puede hacer tu el tramite .-

      si te quedo claro bien si tienes alguna duda avisame nsilvar@uft.edu

      alumno derecho UFT .-Santiago

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  34. HOLA!!! felicitaciones por el blog,,
    ojala todo el mundo respondiera preguntas de todos y creáramos un espacio de esparcimiento y conocimiento para ayudarnos entre todos...

    hoy tuve mi primera entrevista para un bufe que trata mayormente policía local, no tengo experiencia por ende los abogados me dijeron que me darían aviso para asistir a un comparendo y así familiarizarme con el tema..... según sus experiencias que podrían decir de esto??? espero contarles luego que ocurrió saludos

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    1. Policia local, y los tribunales civiles en general, tiene algo que los caracteriza, tienen mañas. Sin duda el miedo nos agobia la primera vez que asistimos, pero una vez que conoces las mañanas de los oficiales y de todos los que trabajan allí la pega se hace mas fácil.

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  35. Felicitaciones por tener este espacio, de gran ayuda para los futuros abogados! Un abrazo grande, espero que dentro de lo que se pueda expresar desde un teclado se sienta el afecto y gratitud en mis palabras.

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    1. Muchas Gracias!! seria bueno que comenten no como anonimos, sino dando un nombre y apellido , venciendo el miedo que tenemos como estudiantes de errar.

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  36. hola, 2 interrogantes que tengo:
    1: un demandado en juicio ejecutivo, causa que se encuentra archivada y por la cual no tuvo defensa de abogado, puede solicitar personalmente el desarchivo o tendrá que otorgarle patrocinio a un abogado o podrá otorgar mandato a un egresado?
    2: si bien es cierto los egresados con ius postulandi no pueden litigar ante las Cortes, podrán presentar la apelación con su firma, cuando en la causa se le ha delegado poder por un abogado habilitado?

    gracias..

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    1. jocely , es necesario saber el motivo por el que quieres desarchivar la causa por lo general en juicio ejecutivo lo que se busca es cobrar una deuda , ahora si se archivo corre la prescripcion a favor del deudor o el no moviento de una casa , si las vas desarchivar para alejar la prescripcion en beneficio de tu cliente te conviene hacerlo , ahora si la causa esta archivada y no perjudica en nada a tu cliente es mejor dejar las cosas como estan .-

      2.- un alumno con ius postulandi con patrocinio de un abogado puede actuar sin problemas en la sede civil por el momento hasta el cambio de la ley .-

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  37. Hola qusiera interponer una denuncia y una demanda de indemnización de perjuicios ante el juzgado de policia local por un accidente de tránsito, soy estudiante de quinto año de Derecho, necesito la firma de un abogado??? el monto por los perjuicios son como 100 mil pesos, agradeceria mucho tu ayuda, de antemano muchas gracias.

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  38. Muy buen Blog, quisiera saber si subiste el articulo sobre Juzgado de Policia Local, para leerlo :) Saludos

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  39. consulta sobre los egresados de derecho me basta para tramitar el certificado de egreso, o tambien hay q sacar el ius postulandi y lo otro ese es un derecho del alumno o tambien debera estar matriculado para pedir el certificado de egreso

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  40. Una consulta: al conseguirme la firma de un abogado y querer procurar...debo ingresar a la oficina del secretario del tribunal para autorizar el escrito con el cliente, yo y el abogado? o puedo estar solo yo y el cliente sin el abogado? (y presentar el escrito firmado por este y con su rut)

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    1. si pero de acuerdo a mi experiencia mejor que el abogado te de copia certificada de su titulo o fotocopia de cedula si aparece la profesion de abogado ante notario , ya que con eso acreditas las calidad de abogado y tu no olvides llevar tu certificado de ius postulando y carnet -

      atte

      nelson silva
      alumno derecho UFT
      cualquier duda me puedes escribrir a nsilvar@uft.edu

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  41. francisco acosta discalzi15 de mayo de 2014, 19:06

    Felicitaciones por la página en beneficio de nuestros jóvenes que se `preparan para hacer justicia...espero que me respondan...no soy buen negocio para Uds. por mi pregunta..pero igual..si hay algún o algunos interesados ahí va mi correo facostad@gmail.com

    Con un grupo de amigos nos detuvimos a pensar y tomar decisiones..nos une por principios y convicciones..la preocupación por la educación...pero de verdad...convencidos de que este país no necesita seguir metiendo plata en un saco roto...basta con que se controle y castigue a los corruptos..

    Específicamente mi pregunta apunta a: Entiendo que la legitimación activa articulo 111..en casos de excepción por delitos cometidos por funcionarios públicos....probidad- corrupción...habilita como excepción a cualquier persona capaz de comparecer en juicio sin necesidad de patrocinio y poder...
    ¿eso es así?....ahora..como no se trata de pegarse un balazo en los pies como versa el dicho.....si hay interesados para prepararse en el combate contra la corrupción chiquillos......hay una causa por malversación caudales públicos.....a los interesados puedo enviarle antecedentes.....están todos los elementos probatorios...tanto contraloria como mineduc...documentos de los propios responsables reconociendo el ilícito...esto muchachos es por patriotismo...no lo hacemos con mis amigos,,,ni por motivaciones políticas..religiosas..ni políticas...hay unas luquis..no muchas..pero atractivas que juntamos cada mes....necesitamos la tranquilidad de que no nos estén objetando o colocando peros en la presentación de escritos...otra cosa es cuando se deba comparecer ante tribunales..alguna audiencia......
    Además el bono incentivo por contrato es.....cobro de todas las costas a beneficio del patrocinante........"La Corrupción es la nueva forma de violación a los DDHH de las personas en el siglo XXI"..(Ramiro Mendoza Zuñiga)........Mi teléfono es 88501173...

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  42. Hola, una consulta, cuanto cobrarias tú por realizar un contrato de cesión de derechos?, me están pidiendo dividir y repartir entre unos hermanos unas tierras, pero son de la madre, y ella está dispuesta a cederles sus derechos a cada uno de ellos. Es la primera vez que trabajaré como "abogada" jaja. De ante mano muchas gracias :D

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  43. tengo una consulta cómo la tramitación de cartera masiva de cobranza judicial? osea que hace en rigor el ius postulando en ese caso?

    Por fa alguna información

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  44. Caso: Estudiante egresa de derecho en marzo de 2011, rinde exámen de grado en diciembre 2013 y marzo 2014 con malos resultados. Qué pasa en ese caso con el ius postulandi?

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  45. egrese el segundo semestre de 2011, rendí por segunda vez examen en septiembre 2014 aprobandolo, aun no hago la practica (estoy en proceso), quiero saber si para tramitar necesito el ius postulandi en mi calidad de licienciado.

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  46. Gracias, por el formato y por el conocimiento.-

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  47. hola me ancantó encontrar este blog, quisiera saber si puedes ayudarme, el martes tengo mi primer comparendo en policia local y quisiera saber los primeros pasos basicos al llegar ahí; primero que debo hacer?,ir donde el secretario a timbrar los documentos, ayyy por favor ayuda estoy nervioso y que documentos debo llegar, es sobre accidente en choque.

    estaré muy atento a tu respuesta, muchas gracias

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  48. Consulta: puedo asistir como mandatario con ius postulandi al comparendo de designacion de Juez partidor?

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  49. Bueno tu blog, me gusto... pero tengo una duda... ¿Puedo litigar y llevar causas (teniendo ius postulandi y firma de abogado), como de divorcio, impugnación de paternidad, juicios de cobranza, etc? ¿Es necesario que en las audiencias litigue el abogado, o puedo hacerlo yo con su mero patrocinio?

    Necesito ayuda pliss... Gracias mil..!!

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  50. Tengo una duda practica y muy ridícula quizas para ustedes pero de verdad no se.
    Una vez que presento la demanda a distribución en la corte y esta asignada al tribunal como autorizo mi firma ante el secretario del tribunal?, tengo que llevar nuevamente la demanda y firmarla ahi junto al cliente y luego presentarla en el expediente o tengo que llevar un escrito de patrocinio y poder, todo esto ademas de acompañar los documentos ofrecidos en la demanda.
    Espero que puedan despejar mis dudas.
    Saludos.

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  51. Si ese era el procedimiento en temuco en la década de 1990 a 2003 y actualmente sigue igual me parece es para alumno en practica al titulo de abogado de la corte suprema de la república, el que tiene titulo presenta la demanda a distribición a la corte de apelaciones y el secretario la revisa y la firma junto al presidente y le asignan un numero de corte y un rol de juzgado inferior en esos años y después en el tribunal de primera instancia se solicita que se provea y que quede para ese objeto despacho en el año previo al código orgánico de tribunales las cusas se presentaban ante el tribunal competente y el juez y secretario firmaba y revisaba los requisitos y luego proveía , con el tiempo se les olvido que era un procedimiento administrativo así que los criminales hacen actos peligrosos y piden que se acredite el abogado ante un tribunal incompetente absolutamente de primera instancia y su inteligencia no da para mas ahora hoy en temuco,constancia .-

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  52. Si ese era el procedimiento en temuco en la década de 1990 a 2003 y actualmente sigue igual me parece es para alumno en practica al titulo de abogado de la corte suprema de la república, el que tiene titulo presenta la demanda a distribición a la corte de apelaciones y el secretario la revisa y la firma junto al presidente y le asignan un numero de corte y un rol de juzgado inferior en esos años y después en el tribunal de primera instancia se solicita que se provea y que quede para ese objeto despacho en el año previo al código orgánico de tribunales las cusas se presentaban ante el tribunal competente y el juez y secretario firmaba y revisaba los requisitos y luego proveía , con el tiempo se les olvido que era un procedimiento administrativo así que los criminales hacen actos peligrosos y piden que se acredite el abogado ante un tribunal incompetente absolutamente de primera instancia y su inteligencia no da para mas ahora hoy en temuco,constancia .-

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  53. Si ese era el procedimiento en temuco en la década de 1990 a 2003 y actualmente sigue igual me parece es para alumno en practica al titulo de abogado de la corte suprema de la república, el que tiene titulo presenta la demanda a distribución a la corte de apelaciones y el secretario la revisa y la firma junto al presidente y le asignan un numero de corte y un rol de juzgado inferior en esos años y después en el tribunal de primera instancia se solicita que se provea y que quede para ese objeto despacho en el año previo al código orgánico de tribunales las cusas se presentaban ante el tribunal competente y el juez y secretario firmaba y revisaba los requisitos y luego proveía , con el tiempo se les olvido que era un procedimiento administrativo así que los criminales hacen actos peligrosos y piden que se acredite el abogado ante un tribunal incompetente absolutamente de primera instancia y su inteligencia no da para mas ahora hoy en temuco,constancia .-

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  54. Si ese era el procedimiento en temuco en la década de 1990 a 2003 y actualmente sigue igual me parece es para alumno en practica al titulo de abogado de la corte suprema de la república, el que tiene titulo presenta la demanda a distribución a la corte de apelaciones y el secretario la revisa y la firma junto al presidente y le asignan un numero de corte y un rol de juzgado inferior en esos años y después en el tribunal de primera instancia se solicita que se provea y que quede para ese objeto despacho en el año previo al código orgánico de tribunales las cusas se presentaban ante el tribunal competente y el juez y secretario firmaba y revisaba los requisitos y luego proveía , con el tiempo se les olvido que era un procedimiento administrativo así que los criminales hacen actos peligrosos y piden que se acredite el abogado ante un tribunal incompetente absolutamente de primera instancia y su inteligencia no da para mas ahora hoy en temuco,constancia .-

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  55. Hola! Tengo una duda, me han demandado por rebaja de alimentos, la madre no ha pagado jamas y no tiene contacto con la niña, pero la sinverguenza me demando por rebaja, tengo pensado contestar y demandar la reliquidacion de la deuda mi suergro me da el patrocinio y el poder para actuar. Tengo ius y quiero ir yo a las audencia y comparecer personalmente en mi representacion osea el me confiere poder en mi calidad de habilitado para representarme.
    Puedo hacerlo cierto? Ser parte y reprentante a la vez?
    Muchas gracias

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  56. Hola! Tengo una duda, me han demandado por rebaja de alimentos, la madre no ha pagado jamas y no tiene contacto con la niña, pero la sinverguenza me demando por rebaja, tengo pensado contestar y demandar la reliquidacion de la deuda mi suergro me da el patrocinio y el poder para actuar. Tengo ius y quiero ir yo a las audencia y comparecer personalmente en mi representacion osea el me confiere poder en mi calidad de habilitado para representarme.
    Puedo hacerlo cierto? Ser parte y reprentante a la vez?
    Muchas gracias

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  57. Estimado. Junto con agradecerte la generosidad y buena disposición por compartir conocimietos prácticos que los profesores dan por conocidos. Quiero hacerte una pregunta: Yo cuebto con el Ius postulandi, y soy parte en un juicio de familia, es posbile ser procurador de una causa en la cual soy parte?. De antemano, muchisimas gracias

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  58. Hola Axel Villar y a todos:
    Soy estudiante 3er año y desde este 2016 habilitado en Derecho en la U. Arcis, pero mi tema es el siguiente: Desde diciembre del 2014, vengo captando clientes que derivo a distintos abogados según las materias, en Santiago y regiones.
    La gente que llega a mi ya sea por mis avisos publicados o porque me escuchan en mis programas de radio, me consultan porque me indican que tengo credibilidad y cosas por el estilo, pero por mi condición de persona no vidente, por ejemplo me he encontrado con algunos notarios que me piden prácticamente una legión de testigos para mi firma, haciéndome sentir como que soy un inválido prácticamente … notarios que obviamente “nunca más les acudo por giles que son”, pero debido a estas malas experiencias, no quisiera vivir este tipo de estupideces en los tribunales, con gente que simplemente no capta las potencialidades que las personas podemos desarrollar, sobre todo si conmigo acude un cliente que deposita su confianza en mi persona, lo que sería un fiasco a la verdad.
    La clientela que me busca, me hace llegar documentación para estudiar, la cual posteriormente brindo mis asesorías, ¿pero saben qué?... ya que tengo el Ius, me pica el bichito para tirarme debidamente habilitado por un abogado a tramitar en Tribunales Civiles y J.P.L. pero tengo grandes interrogantes del como será el desarrollo en la cancha misma… sobre todo el tipo de causas que por el momento podría llevar.
    Mis clientes me buscan por conflictos entre arrendador y arrendatarios, accidentes de tránsito, derechos del consumidor, deudas y amenazas de embargo, mucho divorcio, demandas de filiación, conflictos laborales, entre otros… claro que como les digo siempre derivado a un abogado para que este lleve la causa finalmente… ¡pero me pican las patitas para tirarme a tramitar!… jijiji.
    Chicos, agradeceré vuestras ayudas por favor. Muchas gracias.
    Carlos Alexis.
    WSP +56997956135.

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  59. solicito anote constancia de la estafa y fraude publico de las secretaria del primer y segundo y tercer juzgado civil de temuco a motivo que indico
    el ius postulandi del año 1991 era legal ,hasta que lo utilizarfon los chilenos y extranjeros de forma oculta para robar y lavar dinero y causar estafas y fraudes , sin embargo estafaron a los profesores y los reclamo del director de escuela era de forma publica y así constaba ante el alumnado falso del año 1991 y marzo 1992 MATRICULA 9071106 MISMA MATRICULA DEL AÑO 1997 Y 1998 -1995 Y 1990 y mi ius postulandi del año 1997 de la universidad de temuco es verdadero y legal y con estampillas pagadas y se acompaño al inp de temuco por mi mamá , y el estado de alguna forma lo oculta y el añó 1998 el secretario acAdemico probo que la universidad y el estaba concertado en el lavado de dinero y estafas y fraudes y robos y hurtos de mi dinero , atropellos a mi propiedad y familia y persona , delitos de terrorismo que aun no pagan , y emitio un ius postulandi defectuoso y se informo el tribunal por ley por las estampillas que pague

    previamente era legal y aplicado al art 2 de ley 18120.-
    La autoridad universitaria
    competente certificará, a petición verbal del
    interesado, el hecho de estar vigente la matrícula o la
    fecha del egreso, en su caso. La exhibición del
    certificado respectivo habilitará al interesado para su
    comparecencia."
    rol n 220-2005 de la corte de apelaciones de temuco, constancia .-


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  60. Hola, tengo una duda y no sé a quien preguntar (bueno sí, pero no quiero quedar como incompetente o algo por el estilo). Yo pase el examen de grado y ahora, me llamaron para hacer la practica YAY! (joajaoja), mi pregunta es la siguiente. Aún necesito el ius postulandi?, le pregunte a un abogado que ejerce y me dijo que en la corporación de asistencia judicial podían entregarme una credencial con que podría ejercer. Pero de no ser el caso, es decir, si la corporación en la que iniciare mi practica no me da esa credencial... necesitaría el ius postulandi?.
    Se que haces esto por buena voluntad, y se agradece, pero su pudieras responderme hoy sería genial. De ante mano, muchas gracias.

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    1. No necesitas nada, ahi te daran todo, menos plata y tiempo jeje, te recomiendo que la rompas en la corpo ya que hay cientos de abogados jurando y tener buena nota ahi es clave si no tienes mucha experiencia previa, te lo digo por experiencia ya que me demore casi un año en encontrar pega y no la tendria si no fuera por mi nota en la corpo.

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    2. @Daniela, gracias por responderle!

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  61. Excelente iniciativa, estoy a pasos de pasar a tercero, trabajo en el servicio publico y mi gran ilusión es crear una unidad juridica en mi recinto donde trabajo, será posible

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  62. Hola soy egresado de derecho, y mi consulta es si puedo tramitar un juicio ejecutivo,y de ser positiva la respuesta en el escrito de demanda ¿como se indica mi calidad? O debo necesariamente señalar un abogado patrocinante de ella.

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    1. Hola! Si puedes y necesariamente requieres ser patrocinada por un abogado. Tu calidad de agresada lo acredita con el Ius Postulandi.

      Saludos !

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  63. hola.. una preguntita pequeña. En una reclamacion/impugnacion de paternidad me toca representar a la madre del menor. mi pregunta es ¿debe ir el abogado a autorizar el mandato ante el secretario o basta un delega firmado por el y su certificado de titulo? gracias :)

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  64. hola.. una preguntita pequeña. En una reclamacion/impugnacion de paternidad me toca representar a la madre del menor. mi pregunta es ¿debe ir el abogado a autorizar el mandato ante el secretario o basta un delega firmado por el y su certificado de titulo? gracias :)

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  65. Hola, muchas gracias por el blog y por las preguntas/respuestas que han dado, son de mucha utilidad. Una consulta, en una causa que comparto con otra procuradora, puede ir ella con una fotocopia de mi CI y mi ius postulandi, para hacer la gestion de patrocinio y poder, en conjunto con la fotocopia legalizada de la CI del abogado? En el caso de que sí pueda, será necesario que la fotocopia de mi CI esté legalizada, al igual que en el caso del ius postulandi? De igual forma, será necesario un poder simple para actuar a mi nombre? Saludos!

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    1. Estimad@ va a depender del tribunal. Hay tribunales que requieren la presencia del abogado para otorgar el patrocinio. Respecto a que otro procurador haga la diligencia por ti, dudo q lo permitan, esto debido a que deben acreditar su forma y que eres tú, hay secretarios q piden indiques "cual es su firma".

      Es preferible que vayas tú.

      Saludos!

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  66. Hola mi nombre es Claudio, tengo una duda, poseo el ius postulandi y con el ¿puedo representar en lo laboral?

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  67. hola, una pregunta, el certificado de egreso suple al de ius postulandi?

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    1. Hola Marcelo. Hasta donde se no. La ley es clara, pero no se que practica existe al respecto en los tribunales.

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  68. He leído todo todo (las instrucciones, preguntas, respuestas); y no me queda más que agradecer a toda la comunidad y en especial al autor del blog por esta iniciativa... comencé buscando información respecto a de qué forma puedo sacarle provecho a mi postulandi y a mi 5to año en derecho, y aquí me ha quedado más claro (y motivado a comenzar) incluso que en la misma universidad...
    Mil gracias!

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    1. Qué bueno Manuel, me da gusto que esto te anime. Hace muuuucho tiempo que no escribo pero esto me da ganas de sentarme a escribir algo.

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  69. Buenas tardes, si ya llevo mas de tres años de egresada, estoy licenciada, pero no titulada aun ¿puedo sacar el ius postulandi? en caso de no ser asi, mi calidad de licenciada me sirve? (consiguiendome firma de abogado también)
    Espero puedan responderme, gracias de antemano.

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    1. Hola!
      Todo lo que necesites saber sobre eso lo tienes en la ley 18.120. Como adelante de información te digo que en su articulo 2 la ley señala dentro de quienes pueden patrocinar una causa y, respecto a tu pregunta en particular, señala: "...por egresado de esa misma escuela hasta tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes".
      Lamentablemente, tu calidad de licenciada no sirve, ya que la ley no lo autoriza expresamente.
      Si te consigues firma de abogado puedes hacer todos los escritos a nombre de este los revisa, los sube al sistema y así tus problemas quedan resueltos.

      Saludos y gracias por escribir.

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    2. Hola Axel
      Agradeciendo en primer lugar este excelente blog, te comento que mi situación es parecida a la expuesta. En concreto, egresé el mes de abril del año 2012 (si, es cierto, 6 años de egresado) y, por razones laborales y de salud, aún no rindo mi examen de grado. El punto es que se me han presentado posibilidades de procurar, pero me exigen el Ius Postulandi.
      Y es aquí donde nace mi duda, porque, al tenor de lo citado, debo entender que el Ius Postulandi dura hasta tres años "después de haber rendido los exámenes correspondientes": entonces me pregunto ¿esos "exámenes" incluyen el temido examen de grado?; de ser afirmativa la respuesta, yo sí podría tener el referido Ius Postulandi, ya que como indiqué en un principio, aún no rindo mi grado.
      ¿Cuál es tu opinión al respecto?

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  70. Gracias por consultar Christian. La calidad de egreso a la que hace mención la ley se obtiene al rendir el ultimo examen del ultimo ramo a cursar.
    El examen de grado te da la calidad de licenciado en ciencias jurídicas.
    Desde me perspectiva debería contar desde rendido el ultimo examen del ultimo ramo, sin embargo, esto no debería ser un tema para que trabajes con un abogado ya que actualmente hay tramitación electronica y podrías ingresar con la clave de este para subir escritos.

    Te recomiendo ir a tu universidad y pedir el ius postulandi por si te lo dan.

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  71. Buenas tardes, quisiera que me aclare un par de dudas si es posible.

    ¿Puedo interponer un recurso de protección a favor de un tercero? (Por alza de isapre), y en caso de poder, requiero de patrocinio del recurrente? (Soy alumno de 3er año con ius postulandi)

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    1. Hola!
      Te recomiendo presentar el recurso a nombre de la persona, tramitar todo el recurso a su nombre (desde su oficina juridica virtual) y una vez q giren el cheque y este listo para pago que te genere un poder para cobrarlo.

      Saludos.

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  72. Buenas tardes estimado Axel. Soy estudiante de 3 y me demandó el año pasado CMR por una deuda. Pregunta ¿Puedo pedir el abandono de procedimiento o necesito la firma de un abogado?

    Saludos y gracias de antemano.

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  73. Mi pregunta es, para que mi abogado me represente en un juicio por negligencia medica con muerte, es necesario darle poder judicial amplio, y ademas mis hermanas me dieron poder amplio a mi, es necesario que lo delegue en todas sus partes al abogado???

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    1. Hola! No hay necesidad de dar poder amplio a tu abogado. Puedes concederle solo las facultades del inciso primero del artículo 7 y NO del incido 2.

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  74. Hola! Quisiera consultarle si tengo el ius postulante puedo realizar escrituras públicas, ya que están según tengo entendido deben ser firmadas por abogados? Muchas gracias

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    1. Hola Paulina,

      En el caso de escrituras publicas el ius postulandi no tiene competencia.
      Lo que debes hacer es conseguirte con algún abogado que te preste su numero de cédula de identidad y al final de la minuta (asi se llama el borrador de la escritura publica) agregas:

      "Minuta redactada por abogado XXXXXX cedula de identidad XXXXXXX".

      Y listo.

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  75. Hola Alex, antes que todo darte las gracias por tu ayuda a quienes aun no entramos al 100% en este mundo de las ciencias jurídicas y que somos ignorantes al respecto de la práctica de las normas jurídicas de nuestro ordenamiento. Mi consulta tiene que ver con lo siguiente:Me encuentro en este momento en 4to año de la carrera y mi cuñado hace ya casi un par de años trabajaba para la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda bajo contrato de honorarios. Posterior a eso fue despedido sin derecho a indemnización alguna, por la inaplicabilidad de las normas del Código del Trabajo y Código Civil a estos trabajadores (actualmente modificado por el TC). Luego de esto mi cuñado fue recontratado bajo el régimen de contrata y en las ultimas elecciones municipales tras el cambio de alcalde en dicho municipio, nuevamente fue despedido. Esta última causa esta siendo llevada por un abogado, representando a varios trabajadores que se encontraban en dicha situación, sin embargo a la fecha no hay pronunciamiento alguno al respecto por parte de este personaje. Mi consulta va en el sentido de si es posible que puda representar a mi cuñado o a otros trabajadores con mi ius postulandi y el patrocinio y firma de un abogado (que por cierto ya tengo), y si el ius postulandi me permite acudir a las audiencias y actuar como si fuera un abogado, o solamente tramitar. Quedo atento a tu respuesta y nuevamente muchas gracias.

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    1. Que bueno saber que te ha sido útil este sitio. Lamentablemente por orden expresa del Código del Trabajo no puedes con tu ius postulandi acudir a audiencias laborales. Para saber mas sobre como va el avance del juicio te recomiendo pedir el ROL de la causa al abogado y revisar en https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/ e indagar el estado de la causa.

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    2. Muchas gracias Alex!!

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  76. Hola. Sabes cómo se autoriza el patrocinio y poder para abogado en materia Penal?

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    1. Hola! Lamentablemente desconozco la forma, lo siento por no poder ayudarte con esto.

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  77. hola .. en una causa de familia en la cual se otorgo mandato al abogado. se debe subir igual el patrocinio y poder ? yo soy apoderada.

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    1. No, el mandato y el patrocinio y poder son formas distintas de lograr lo mismo, por tanto, de hacerlo, redundarías.

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  78. Hola, quería saber que pasa con lo siguiente yo tengo el ius postulandi vencido, pasaron más de 3 años desde mi egreso egresé el 2017 y pasé mi examen el 2019, luego por problemas familiares y pandemia mi situación se complicó y actualmente me encuentro esperando la práctica, el tema del ius vencido me trae alguna consecuencia a futuro?

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    1. Hola Cristian, gracias por escribir. Realmente no trae ningún problema como tal ni consecuencia negativa alguna.
      Espero tengas una excelente practica.

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  79. Entonces con ius postulandi puedes presentarte a una audiencia, por ejemplo en un tribunal de familia? Obvio siempre y cuando te patrocine un abogado.

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    1. Hola, lamentablemente la respuesta es no. En los procedimientos orales en que la ley lo señale no puede presentarse habilitado de derecho. En los únicos casas en los que se permite es en familia solo cuando estás haciendo la practica.

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  80. Difiero un poco con Alex, ya que en mi caso, sí me presente a audiencias orales, tanto en lo civil como en lo de familia, con ius postulandi, estando en clínicas jurídicas de la universidad.

    Es más, hoy hago la practica en lo penal, acá en la serena claro que es bastante pesado ya que se debe llevar un control exhaustivo de las causas asignadas y trabajar mucho entre revisar todos los días la página de la fiscalia por solicitudes de peritajes, toma de declaraciones, subir o bajar documentos, tener que asistir a audiencias tanto de garantía como en lo oral, radactar informes de audiencia, etc. O tener que conectarme con la CA de la serena sobre todo cuando se apela a una sentencia y se abre la etapa de la vista de la causa.

    Entonces no sé si todo egresado y que pasa a ser Postulante, hará lo mismo, ya que en santiago las corporaciónes judiciales más ven familia y civil.

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    1. Muchas gracias por tu comentario, creo que cumple con el objeto de aprender y alejarnos de los absolutos en el derecho. En civil y en familia no hay problema.
      Respecto a penal y laboral se requiere ser abogado para patrocinar y comparecer, es por eso que te hacen hacer únicamente labores fuera de audiencia.

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